¿Cómo defender los derechos de autor en la era digital?

En medio de la efervescencia tecnológica propia de la época actual, la protección de los derechos de autor cobra relevancia en un mundo marcado por el boom de la inteligencia artificial. Las redes sociales diluyen las fronteras de la propiedad intelectual.

En noviembre de 2023, se recurrió a la Inteligencia Artificial (IA) para recrear las voces de cantantes como Bad Bunny, Daddy Yankee y Justin Bieber. Flow GPT puso en la mesa de debate cuestionamientos éticos y de derechos de propiedad intelectual. ¿Hasta qué punto es legítimo utilizar la obra de un artista, sin su consentimiento directo?

Los derechos de autor son fundamentales para garantizar la justa compensación y el reconocimiento adecuado a los creadores de contenido, más aún ahora que la IA puede generar obras artísticas, escribir textos, componer música e, incluso, producir películas.

Sin la protección de estos derechos, los creadores corren el riesgo de ver su trabajo utilizado y distribuido sin su consentimiento. Esta situación afecta a la capacidad para ganarse la vida con su arte. Desde otra mirada, desincentivan la innovación y la creatividad.

El desarrollo tecnológico, omnipresente y global, impone obligaciones y genera derechos. Sin embargo, es evidente que estos últimos no son respetados adecuadamente, principalmente debido a la falta de una regulación clara y actualizada. Así lo asegura Mauricio Mancilla, exdirector del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) y docente de la carrera de Derecho de la Universidad Franz Tamayo, Unifranz.

“Cuando hablamos de derechos de autor tenemos que tomar en consideración que el principio de territorialidad, es decir, la protección del derecho que tiene esa creación, ya sea literaria, musical, artística o científica rompe las barreras territoriales. Su protección es a nivel mundial”, puntualiza.

En el ámbito de la IA, la cuestión de la autoría se vuelve aún más compleja. A medida que las máquinas generan contenido de manera autónoma, surge la pregunta: ¿quién debería poseer los derechos sobre estas obras? ¿Deberían pertenecer a los desarrolladores de la IA, a los usuarios que la entrenaron o a la propia máquina? Estas interrogantes destacan la necesidad de una legislación clara y adaptable que aborde estos dilemas de manera equitativa y justa.

Marco normativo no va al mismo ritmo que las nuevas tecnologías

El marco normativo actual no está a la par del vertiginoso avance tecnológico, aclara Mancilla. Sin ir más lejos, a nivel regional, en los países que conforman la Comunidad Andina de Naciones (CAN), se cuenta con una regulación específica, como la Decisión 351, pero éstas aún no logran abarcar la complejidad de la era digital.

La falta de actualización normativa, sin embargo, se ve reflejada en la incapacidad de adaptarse a fenómenos como la IA. ¿Puede una entidad no biológica ser considerada autora de una obra? Este es solo uno de los dilemas éticos y legales que enfrentamos en la actualidad, señala Mancilla.

Es innegable que el desarrollo normativo está estancado, debido a las complejidades procedimentales y políticas que implica su elaboración. Mientras tanto, la tecnología avanza a pasos agigantados. Por ello, se crea un desfase que pone en riesgo la protección de los derechos de autor.

Viviana Rangel de Fundación Karisma en Colombia y Patricia Diaz de Datysoc en Uruguay realizaron un mapeo de la situación en 19 países latinoamericanos sobre la gestión de los derechos de autor. El trabajo evidenció que “ningún país cuenta con una excepción al derecho de autor que cubra adecuadamente las metodologías de investigación modernas, incluyendo las técnicas de TDM y de ML».

7 de los 19 países analizados cuentan con una estrategia nacional sobre IA. Son Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México (en proceso), Perú y Uruguay. Por su parte, Ecuador cuenta con un diagnóstico de situación.

Entre los 7 países que cuentan con una estrategia nacional sobre IA encontramos que solo Brasil toma en cuenta la necesidad de revisar las normas de derechos de autor para incluir alguna excepción en favor de la investigación basada en datos”.

A nivel nacional, Bolivia cuenta con un marco normativo (ley 1322 de Derechos de Autor), con su respectivo reglamento, que “comprende los derechos morales que protegen la paternidad e integridad   de   la   obra, y   los   derechos   patrimoniales   que   protegen   el   aprovechamiento económico de la misma. De igual manera salvaguarda el Patrimonio Cultural de la Nación”.

Mancilla aclara que “el avance tecnológico es muy raudo pero el desarrollo del marco normativo no va a la misma velocidad, entonces el marco normativo actual y, diría casi a nivel mundial, no está a la par del desarrollo tecnológico en cuanto a la protección y reconocimiento de derechos de autor”.

El derecho de autor contempla dos características.  Atiende a la originalidad y autoría por parte de un ser humano que es considerado autor. “Vale decir que una mente digital no puede ser, actualmente, considerada como autor. Más adelante va a existir un vacío legal no regulatorio”, manifiesta Mancilla.

Factores éticos

La ética juega un papel fundamental en este escenario. Es necesario establecer mecanismos que garanticen el respeto hacia los creadores, así como hacia las nuevas formas de expresión artística que emergen con la tecnología.

La protección de los derechos de autor no solo concierne a la propiedad intelectual de las obras en sí, sino también a los derechos conexos, como las interpretaciones. La era digital plantea desafíos únicos que requieren una respuesta normativa ágil y efectiva.

Es imperativo que el desarrollo normativo evolucione al mismo ritmo que la tecnología, para garantizar un equilibrio justo entre la innovación y la protección de los derechos de los creadores. De lo contrario, corremos el riesgo de encontrarnos en un futuro donde la propiedad intelectual sea una noción difusa y la creatividad se vea socavada por la falta de regulación adecuada.

Además, es importante considerar el impacto ético de la inteligencia artificial en la creación y distribución de contenido protegido por derechos de autor. Las tecnologías de IA pueden facilitar la detección y prevención de infracciones de derechos de autor, así como también ayudar a garantizar una distribución justa de las regalías entre los creadores. Sin embargo, también plantean preocupaciones sobre la vigilancia masiva y el control excesivo sobre el contenido generado por los usuarios.

En un mundo impulsado por la tecnología y la IA, los derechos de autor son más importantes que nunca para proteger la creatividad, la diversidad cultural y el patrimonio intelectual.

Por: Beatriz Cahuasa