Oruro: Plazo límite de entrega de libros de adherentes para revocatorias de mandato fenece este 30 de junio

El Tribunal Electoral Departamental (TED) de Oruro, a través de su presidente Limber Arroyo, informó que el plazo de entrega de libros de adherentes para las revocatorias de mandato solicitadas, para el alcalde Adhemar Wilcarani y concejales del municipio de Oruro, vence este 30 de junio; mientras que para el gobernador Johnny Vedia, el 7 de julio.

La autoridad electoral manifestó que en el transcurso de esta semana se notificará a los promotores para hacer conocer las fechas límite señaladas: “En esta semana nos vamos a comunicar con los promotores, además que emitiremos un comunicado por nuestra página web para que la ciudadanía conozca cómo se encuentra este proceso”, sostuvo el presidente Arroyo.

Por su parte, el vicepresidente Rudy Huayllas recordó que el primer proceso de llenado de libros de adherentes de firmas y huellas dactilares es contra el alcalde de Oruro Adhemar Wilcarani y el pleno de los 11 concejales, el promotor habilitado es el ciudadano Pedro Ayma, quien tiene como plazo hasta el 30 de junio para la presentación de libros: “Para la autoridad ejecutiva y los concejales deben recolectarse por separado las firmas y huellas dactilares de 68.069 personas, 30 % del Padrón Electoral de la ciudad de Oruro, que alcanza a 226.898 inscritos”, puntualizó.

La segunda solicitud de revocatoria es para el gobernador de Oruro Johnny Vedia y el promotor habilitado es el ciudadano Juan Carlos Huanca, cuyo plazo para presentar los libros de adherentes es hasta el 7 de julio: “En el caso de la autoridad departamental, se necesita la adhesión de 87.460 personas del padrón departamental (25 %) de 349.841 personas, con la particularidad que en la recolección de firmas debe participar la ciudadanía inscrita en cada una de las 16 provincias de Oruro”, remarcó la autoridad electoral.

En el marco de lo establecido en la Ley del Régimen Electoral (Ley 026), el porcentaje de adherentes para promover la revocatoria de mandato es de por lo menos el 25 % del Padrón Electoral nacional, con las firmas y huellas dactilares, en el caso de autoridades nacionales; para autoridades departamentales y regionales, el 25%; y para autoridades municipales, el 30%. Las adhesiones deberán corresponder a las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral de la región donde se impulsa la iniciativa ciudadana.

De acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento de Condiciones Administrativas para los procesos de revocatoria de mandato, las solicitudes habilitadas deberán recoger los datos personales, firmas y huellas dactilares de las y los ciudadanos que se adhieren a la solicitud dentro de su circunscripción en los 90 días posteriores a la notificación de la resolución.

Cabe recalcar que el plazo para la presentación de solicitudes de revocatoria de mandato a autoridades subnacionales electas vence el 15 de julio en toda Bolivia.